El informe pericial: ¿puede ponerse a disposición del asegurado?

Tras el comunicado de la OCU, conviene analizar quién puede solicitar el informe pericial y qué tipos informes periciales existen. Lo hace nuestro perito de cabecera, Avelino Peralta, en una nueva entrada de su blog en Infotaller

En la resolución de un siniestro de daños propios por cobertura directa, la aseguradora tiene la obligación de aportar la documentación necesaria.

Un informe pericial es un documento elaborado por un perito (experto en una materia específica), con objeto de aportar conocimientos técnicos o especializados en un proceso judicial o en un contexto legal. Este informe se utiliza como prueba para ayudar a un juez, tribunal o partes involucradas a comprender aspectos complejos que requieren conocimientos específicos que van más allá del entendimiento común.

Por ello, es fundamental en juicios, ya que las conclusiones del perito pueden influir en la decisión final del juez o tribunal. Este documento es fundamental para que las aseguradoras determinen el montante económico de la indemnización por los daños que tengan cobertura y sean derivados de un contrato de seguro.

No en vano, hay que tener en cuenta que un informe pericial puede ser solicitado por varias partes, dependiendo del contexto y la naturaleza del caso, los principales actores que pueden solicitar un informe pericial pueden ser:

1º.- Juez o tribunal: cuando se requiere un análisis técnico o especializado que pueda ayudar a resolver un caso.

2º.- Partes en un proceso judicial, bien sea demandante o demandado: las partes involucradas en un litigio pueden solicitar un informe pericial para apoyar sus argumentos en un juicio.

3º.- Compañías de seguro: en la gestión de siniestros suelen solicitar un informe pericial para evaluar los daños, determinar las causas de un siniestro, analizar las coberturas y proponer la indemnización que pueda corresponder, facilitando así la resolución de un siniestro. Normalmente los peritos que intervienen para las compañías de seguro suelen estar vinculados a ella, a través de contrato laboral o acuerdos de colaboración etc.

4º.-Asegurados: pueden solicitar un informe pericial de parte de un perito independiente si no está de acuerdo con la valoración realizada por la aseguradora, obteniendo una evaluación imparcial, también se puede solicitar

por iniciativa propia para ser asesorado en el proceso y sirva de mediador frente a la compañía., si se trata de una reclamación a compañía.

5º.-Abogados: de cualquiera de las partes en un litigio pueden solicitar un informe pericial que apoye los argumentos de su cliente, de esa manera puede fortalecer la estrategia legal con evidencia técnica.

6º.-Empresas y organizaciones: en casos que involucran daños a bienes, disputas contractuales, accidentes laborales, etc

7º.-Particulares: fuera del ámbito judicial puede solicitar un informe pericial para resolver una disputa privada, problemas de construcción, daños en propiedades etc. y obtener una evaluación técnica para negociar, reclamar o

resolver conflictos.

8º.-Ministerio Fiscal: en procesos penales, puede solicitar un informe pericial para investigar hechos delictivos que requieren conocimientos técnicos específicos.

Como acabamos de comprobar, el informe pericial puede ser solicitado por diferentes actores dependiendo de las circunstancias, su objetivo principal es proporcionar un análisis técnico especializado, que sirva como evidencia o fundamento para la toma de decisiones en contextos legales, contractuales o aseguradores.

Tipos de informes periciales:

En la resolución de un siniestro, se emplean varios tipos de documentos periciales, que ayudan a evaluar, analizar y determinar las circunstancias, causas y origen del siniestro, así como las consecuencias del suceso. Algunos de estos tipos de informes periciales pueden ser:

1º.- Informe pericial de daños: detalla la evaluación de daños sufridos por los bienes asegurados como, vehículos, propiedades ,etc incluye la identificación de los daños, la valoración económica de las reparaciones necesarias y, en algunos casos, recomendaciones sobre la viabilidad de la reparación(siniestros totales)..Es fundamental para determinar la cuantía de la indemnización que debe de recibir el asegurado.

2º.- Informe pericial de causa: analiza la causa del siniestro,puede incluir análisis técnicos, testimonios y documentación de evidencias físicas. Este informe es clave para establecer la cobertura de la póiza y determinar

responsabilidades.

3º.- Informe médico pericial: elaborado por un médico perito, que evalúa las lesiones sufridas en el siniestro, detalla la naturaleza y el alcance, el tratamiento necesario y, las posibles secuelas. Es crucial para valorar indemnizaciones por lesiones y discapacidad.

4º.- Hoja de peritación de daños: desglosa de manera detallada los daños específicos sufridos por un bien, generalmente utilizado en el sector del automóvil, incluye la descripción de cada elemento dañado, el valor de material, pintura y mecánica necesaria en la reparación. Empleado habitualmente por las aseguradoras para la peritación de daños en automóviles.

5º.- Informe pericial complementario: es un informe adicional que se elabora cuando surgen nuevas evidencias o se necesita una revisión más profundas de los hechos iniciales, puede complementar o corregir aspectos del

informe pericial inicial. Es útil en casos donde la información inicial era incompleta o cuando se descubren nuevos datos que pueden influir en la resolución del siniestro.

6º.- Informe pericial de responsabilidad: se centra en determinar la responsabilidad del siniestro,quién o cuál ha sido la causa principal del daño.Analiza las circunstancias del siniestro y el cumplimiento de normativas o deberes por parte de los involucrados.

7º.- Certificados técnicos: documentos emitidos por profesionales o entidades especializadas que certifican aspectos técnicos del bien afectado, como su estado antes del siniestro o el cumplimiento de normativas, sirven como prueba documental para respaldar conclusiones del peritaje, especialmente en siniestros de construcción o equipos especializados.

La disposición del informe pericial

Estos documentos son esenciales para garantizar que la resolución de un siniestro sea justa y basada en un análisis riguroso y objetivo, pero en virtud de un contrato de seguro, ¿tiene el aseguradoderecho a disponer del informe pericial que sirve de base para indemnizar los daños sufridos en los bienes asegurados en su póliza?

Sí, aunque no se recoja en la LCS, las compañías de seguros tienen la obligación de poner a disposición del asegurado el informe pericial que sirve de base para resolver un siniestro, esta obligación deriva del principio de transparencia y del derecho del asegurado a estar informado sobre los fundamentos que llevaron a la compañía a tomar una determinada decisión respecto a su reclamación. Aspectos claves sobre esta obligación:

1º.- Derecho a la información: el asegurado tiene derecho a conocer todos los documentos y pruebas que la compañía de seguros ha utilizado para tomar una decisión sobre la cobertura o indemnización de un siniestro, incluye el acceso al informe pericial.

2º.- Transparencia: la compañía de seguros debe actuar con transparencia y proporcionar la información necesaria para que el asegurado pueda entender las razones de la decisión adoptada y, si es necesario, cuestionarla o impugnarla.

3º.- Normativa: en muchos países ,la legislación de seguros, establece que las aseguradoras deben de facilitar al asegurado todos los informes y documentos relevantes que afectan a la resolución de un siniestro.

Es práctica habitual que cuando solicitas a la aseguradora una copia del informe pericial no te lo faciliten, argumentando que el informe es propiedad de la compañía ya que es quien lo solicita y paga, simplemente te aportan una carta de resolución haciendo referencia al importe a indemnizar, a algún artículo que no incluya ciertos daños y al procedimiento pericial recogido en el artículo 38 de la LCS que has de seguir si existe alguna discrepancia en la valoración, provocando de esa manera que se incurran en unos gastos en los que, si dispusiera del informe pericial ,igual no tendría que soportar.

El informe pericial realizado por el perito de la aseguradora es pagado por ella, el coste de dicho informe está cubierto por la aseguradora como parte del proceso de gestión de siniestros y no supone gasto adicional alguno para el asegurado, ya que está incluído en los servicios que la compañía deseguros ofrece dentro del contrato de seguro que el aseguradopaga.

Aunque el asegurado no paga directamente el informe pericial hay que indicar que los costos operativos de la aseguradora están cubiertos por las primas que pagan los asegurados, es decir, son parte de sus obligaciones contractuales y operativas.

La oferta motivada

El término de "oferta motivada" surge del marco jurídico de la Ley 35/2015, de reforma del sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Esta ley introduce la figura de la oferta motivada como un mecanismo para agilizar la resolución de disputas entre aseguradoras y asegurados.

En términos simples, la oferta motivada es una propuesta que la aseguradora hace al asegurado para compensar los daños sufridos en un accidente de tráfico. Esta oferta debe estar fundamentada y detallada, incluyendo la valoración de los daños y la justificación de las cantidades ofrecidas.

Conclusiones

En la resolución de un siniestro de daños propios por cobertura directa, la aseguradora tiene la obligación de aportar la documentación necesaria que acredite la propuesta realizada, asimismo el asegurado tiene pleno derecho a disponer de dicha documentación que le permita estudiarla, comprenderla y si llega el caso discrepar, si no hay acuerdo en la valoración, entonces, puede hacer uso del procedimiento pericial recogido en el artículo 38 de la LCS.

No se puede iniciar la aplicación del artículo 38 si no se conocen los detalles de la valoración que provoque el desacuerdo, es práctica habitual, por parte de las aseguradoras, proponer una cantidad y ofrecer, si no está de acuerdo el asegurado, la aplicación del artículo 38.

En los siniestros de Responsabilidad Civil no es de aplicación el artículo 38 de la LCS. El artículo 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, establece la obligación de la aseguradora a ofrecer una oferta motivada en la que se detallen las causas de la indemnización, o bien una respuesta motivada que explique al asegurado la razón por la que se ha rechazado su petición. Según la OCU, en artículo publicado el 14 de Octubre de 2024 en Infotaller, se indica que hoy por hoy, esta obligaciónsólo se reconoce en siniestros de automóvil si hay daños físicos o en los bienes.

En los siniestros de automóviles, en la actualidad, el informe pericial más simple, comúnmente denominado Hoja de Valoración o Peritación, se entrega una copia al taller reparador para que vea los conceptos asumidos por la compañía en el siniestro y que han de ser reparados. Dicho documento está vinculado al contrato de seguro que el taller no ha suscrito, sino el propietario del vehículo, su contenido no es secreto y se lleva haciendo toda la vida.porque, en definitiva, antes de iniciar una reparación, el asegurado tiene que conocer su contenido, hay que recordar que la reparación no se puede iniciar sin la autorización del propietario del vehículo. Aunque la LCSno recoja la obligación de entregar copia del documento, es necesario que el aseguradoconozca el contenido para en caso de discrepancia tomar la decisión que considere oportuna, en caso contrario, se produce una indefensióntotal.

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