Ocho obligaciones de las aseguradoras en las reparaciones de un tercero perjudicado

Ante los derechos de los clientes del taller cuando padecen un siniestro, no existe el concepto de compromiso de pago, sino que existe la obligación por parte de las aseguradoras de atenderlos y cumplirlos.

Las compañías han aprovechado o fomentado el desconocimiento de derechos de los consumidores / Redacción Infotaller
Gestroauto

06 de mayo 2024 - 16:37

En el artículo anterior "La llave maestra para la rentabilidad del taller" exponíamos que el taller tiene a su alcance la posibilidad de gestionar al cliente como herramienta para poder realizar las reparaciones con la rentabilidad que su actividad requiere para su continuidad y para poder seguir ofreciendo reparaciones y servicios de calidad a sus clientes.

Ante los derechos de los clientes del taller cuando padecen un siniestro, no existe el concepto de compromiso de pago, sino que existe la obligación por parte de las aseguradoras de atenderlos y cumplirlos.

Es fundamental conocer las leyes

Los propietarios y gerentes de talleres deben ser conscientes de que, para la actividad del taller, y sobre todo del carrocero, es fundamental conocer las leyes y normativas que regulan el sector asegurador, por los motivos que exponíamos en artículos anteriores y porque, en muchos casos, la facturación por reparaciones derivadas de siniestros suponen un 90%. Además, de una forma u otra, deberían incluir estas normas y leyes en la gestión tanto de sus clientes como de las reparaciones derivadas de siniestros de circulación, ya que, de esta manera, no serán condicionados por los intereses e imposiciones unilaterales de las aseguradoras.

Las aseguradoras han creado la sensación de que tienen la capacidad de dirigir a los clientes hacia los talleres que a ellas les interesa. Pero nada más lejos de la realidad. Su capacidad de redirección es muy baja y más cuando el cliente tiene la información de sus derechos y sabe cómo utilizarlos en sus siniestros.

Es fundamental que el taller comience a diferenciar la reparación de un perjudicado en un siniestro de circulación a una de un asegurado por la garantía de daños propios (todo riesgo) que tiene contratada en su póliza. Los derechos del primero se regulan por el Código Civil y por la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, y los derechos de los asegurados se regulan por la Ley de Contrato de Seguro.

“Debes aprender las reglas de los juegos y después, debes jugar mejor que cualquiera” (Albert Einstein)

En este artículo, vamos a destacar aquellos derechos que tienen los perjudicados. En otro artículo posterior hablaremos de los asegurados, los cuales están directamente asociados a la reparación del vehículo y a la actividad del taller:

Dado que las compañías han aprovechado o fomentado el desconocimiento de estos derechos por parte de los consumidores, es fundamental para el taller hacer llegar esta información a sus clientes. En muchos casos, los clientes no reclaman estos derechos por desconocimiento o por falta de asesoramiento y servicio para ello.

Aquellos talleres que incorporen estos derechos a la relación y gestión de sus clientes, así como a los procesos de reparación de los vehículos, podrán “matar dos pájaros de un tiro”. Por un lado, como indicamos anteriormente, aumentar su rentabilidad y salir de la imposición de las aseguradoras y, por otro lado, fidelizar a estos clientes ofreciendo servicios y reparaciones que atiendan a sus derechos y protejan la calidad y seguridad que un vehículo a motor requiere.

Para concluir, es importante que los propietarios de talleres sean conscientes que pueden incluir estos derechos a su gestión de clientes y los procesos de reparación y adaptarlos a las características de su taller. Nosotros lo hacemos a diario con talleres que ya ofrecen estos servicios y asesoramiento a sus clientes.

No hay comentarios

Ver los Comentarios

También te puede interesar

También te puede interesar