Temporalidad ilógica e injusta para que las aseguradoras afronten sus obligaciones
Re-cambios de dinámicas es el nuevo blog de Gestroauto en Infotaller. En su post de presentación, aborda el artículo que faculta a las aseguradoras para disponer de un plazo de hasta 3 meses para indemnizar a sus asegurados. Y ello, claro, perjudica al taller.
En este primer artículo, queremos poner el foco en un aspecto del que no se habla mucho, pero que, desde nuestra perspectiva, supedita y condiciona de forma negativa al taller y al cliente cuando ha sido perjudicado por un siniestro de circulación, tanto en la en la reparación de los vehículos, como en las indemnizaciones que a este último le pertenecen por derecho.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que un elevadísimo número de clientes del taller reparan sus vehículos por los daños sufridos en un siniestro de Responsabilidad Civil de la circulación. Y que estos siniestros, y los derechos tanto que los perjudicados tienen, como las obligaciones que los causantes deben afrontar, están reguladas y amparadas por el Código Civil.
En este sentido, existe una ley que regula de forma específica los derechos y deberes que tienen los involucrados en un siniestro de Responsabilidad Civil en el ámbito de la circulación. Se trata de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, que es la encargada de regular todos los derechos y perjuicios (tanto materiales como personales), que los perjudicados sufren como consecuencia de dichos siniestros.
Perjudicar al perjudicado
Evidentemente, si atendemos a la realidad del perjuicio que existe con respecto a los daños materiales en un siniestro de circulación, estos daños son los que se producen a los vehículos. Y entendiendo que estos son un bien imprescindible y necesario para que las personas puedan realizar sus obligaciones diarias, es de lógica pensar que, para un perjudicado, el tiempo destinado para reparar su vehículo o recibir la indemnización correspondiente para su reposición es fundamental y, en muchos casos, vital.
Por lo que entendemos que esta ley debería regular esta realidad y obligar al causante de los daños a reparar o indemnizar con el tiempo necesario para valorar estos daños materiales, pero no más del que aumente el perjuicio del perjudicado, ni condicione a este a ejercer su derecho de reclamación amparado por la ley.
Pues no es así. Con respecto a las indemnizaciones por los daños materiales, esta ley -por los motivos que sea- no está adaptada a la realidad del derecho y perjuicio que pretende proteger. En su artículo 7, la temporalidad que esta ley otorga al causante para afrontar las indemnizaciones perjudica de forma evidente al perjudicado y favorecen o benefician a las aseguradoras.
Las compañías aseguradoras (como responsables del pago de indemnizaciones de sus asegurados) disponen de un periodo de tres meses -¡sí, tres meses!- para presentar una oferta motivada y realizar el pago de la indemnización correspondiente o, en su lugar, una respuesta motivada si rechaza en este periodo la reclamación que el perjudicado o sus herederos tienen como derecho.
Es evidente que tres meses es un tiempo innecesario y excesivo para esta situación. Lo es porque la responsabilidad del causante, en la mayoría de los casos, se determina en unos días (no más de 5 o 6), y la valoración de los daños, si el perito realiza su trabajo con diligencia, como mucho requiere de tres o cuatro días más (salvo casos excepcionales). Por lo que un periodo de 15 a 20 días máximo sería un tiempo más adaptado a la necesidad de reposición de los daños que el perjudicado requiere por los motivos antes descritos.
¿Cómo condiciona en la realidad esta temporalidad en la ley a los perjudicados y los talleres?
El hecho de que las compañías tengan este periodo de tiempo por ley, que insistimos que está más que estudiado y demostrado que es un periodo innecesario y muy prolongado para indemnizar los daños materiales que un vehículo ha sufrido en un siniestro de circulación, permite a estas supeditar los procesos de tramitación y gestión de las reparaciones e indemnizaciones por siniestros de circulación, ya que con este condicionante, es normal que la mayoría de perjudicados accedan a los procesos de gestión de siniestros establecidos entre compañías y no utilicen la ley o procesos de reclamación alternativos para reclamar sus derechos.
No dudamos que, si las compañías tuviesen un periodo legal mucho más reducido, lógico y justo para afrontar las indemnizaciones o reparaciones que están obligadas a acometer, y penalizaciones y sanciones mucho más cuantiosas si incumplen sus obligaciones, otorgaría a los clientes del taller alternativas de reclamación más adaptadas a sus necesidades derivadas del siniestro, y con ello, las compañías no tendrían el monopolio de la gestión y tramitación de las reparaciones y lo que ello supone.
Por unos tiempos más reducidos
No en vano, acaba siendo normal que, sin otra alternativa, tanto el perjudicado como el taller accedan a la tramitación y gestión del siniestro por los convenios de compensación directa entre aseguradoras (a los que dedicaremos otro artículo), ya que, a través de ellos, las compañías garantizan tanto al taller como al perjudicado unos tiempos más reducidos que los que establece la ley para indemnizar las reparaciones.
Evidentemente, siempre y cuando el taller asuma las condiciones de pago y de proceso de reparación que estas les imponen.
Pero igual que las compañías han sabido utilizar esta carencia de la ley para beneficio propio, los talleres tienen que entender que existen alternativas y vías para poder solventar o minimizar estos procesos, para no estar condicionados a los precios de mano de obra, descuentos y piezas que cada vez más compañías imponen al taller y que, en muchos casos, puede repercutir en la calidad y seguridad de las reparaciones. Pero para que esto suceda, y el taller pueda establecer procesos y métodos alternativos que sean más beneficiosos tanto para su rentabilidad como para la calidad de las reparaciones, es fundamental que los propietarios de talleres, y los trabajadores de estos, se mentalicen en acceder a la información y formación que les permitan encontrar alternativas para las reparaciones y servicios que les prestan y ofrecen a sus clientes, cuando estos reparan sus vehículos por un siniestro de circulación.
En definitiva, entendemos que una de las causas (que no la única ni la principal) de la situación a la que el taller y su cliente han llegado con respecto a la relación con las aseguradoras, es que estas, como responsables del pago de indemnizaciones de los causantes en el ámbito de la circulación, disponen de una temporalidad ilógica e injusta para afrontar sus obligaciones. Y esto les ha permitido condicionar tanto al perjudicado como al taller, a que prácticamente todas las reparaciones de vehículos por siniestros, se realicen en los procesos diseñado y establecidos por ellas y en los que pueden condicionar tanto los precios como los procesos de reparación.
El análisis de un problema
A través de este blog, compartiremos el análisis que durante dos años hemos desarrollado, desmontando pieza por pieza, aquellas causas que, desde nuestra perspectiva profesional y conocimiento del sector asegurador y del sector del taller, han permitido o favorecido a las compañías de seguros, implantar procesos de tramitación de siniestros y de reparaciones que progresivamente les han permitido controlar y supeditar la actividad y rentabilidad de muchísimos talleres.
Para ello, pondremos el foco sobre los actores principales que intervienen en una reparación de un vehículo por un siniestro de circulación:
- La legislación y convenios de compensación directa.
- Las aseguradoras.
- Los peritos.
- Los talleres de reparación de vehículos.
- El cliente del taller, y más concretamente, sobre los derechos y deberes que tiene cuando repara su vehículo por un siniestro de circulación.
Entendemos que la situación económica a la que han llegado un gran número de talleres de reparación de vehículos en nuestro país, sobre todo los talleres de carrocería con un elevado porcentaje de reparaciones derivadas de siniestros de circulación o concertados con compañías de seguros, la podemos analizar desde dos perspectivas: centrándonos sólo en sus consecuencias negativas o analizando las causas que las generan, para así poder eliminarlas o buscar alternativas que les saquen de ellas.
Una imposición sin rentabilidad
Que los talleres no pueden sostener sus gastos con los precios y condiciones que las compañías “imponen”, y más desde que la inflación y la subida de costes directos han devorado la poca rentabilidad que estas reparaciones ya dejaban, es una evidencia palpable. Y es la consecuencia más drástica para el taller, ya que como una actividad empresarial que es, sin rentabilidad y beneficio no puede dar continuidad y viabilidad a la misma.
Pero quizá, es momento de analizar los modelos de gestión del taller, la relación que los talleres de reparación de vehículos han establecido y aceptado con las aseguradoras, y hacer autocrítica y reflexión para conocer cómo se ha llegado a esta situación. Pero, sobre todo, conocer qué alternativas existen para salir de las causas que generan el problema actual y cambiar la gestión de la reparación por un siniestro, así como la gestión y relación del taller con su cliente, hacia una nueva dinámica que evite que las aseguradoras puedan controlar y condicionar todos los procesos de la reparación y la rentabilidad de estas.
El conocimiento y formación por parte del taller, relacionada con el sector asegurador y su normativa, y los derechos que tienen sus clientes que han padecido un siniestro de circulación, son una herramienta fundamental para salir de la presión y control de las compañías.
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