El Convenio de Compensación Directa entre aseguradoras, el principio del fin de la rentabilidad del taller

Primera entrega en la que Antonio Escribano (Gestroauto) explica las características de este acuerdo marco que tanto beneficia a las compañías en perjuicio de los talleres.

El 95% de los siniestros en los que hay implicados dos vehículos se gestiona a través de este convenio / Redacción Infotaller
Gestroauto

11 de julio 2023 - 16:54

En el artículo anterior poníamos el foco en la injusta temporalidad que la Ley de Responsabilidad Civil otorga a las aseguradoras, obligadas a hacer frente a las indemnizaciones a los perjudicados en siniestros de circulación, y cómo esos tres meses no sólo limitan los derechos que estos tienen, sino que también condicionan al taller con respecto a las reparaciones de los vehículos involucrados en estos siniestros.

En los dos siguientes artículos pondremos el foco en el Convenio de Compensación Directa de Daños Materiales entre Compañías (CIDE/ASECIDE) y su sistema CICOS y cómo las compañías aseguradoras han monopolizado la gestión y tramitación de los siniestros de circulación a través de este convenio. Esto, junto a las carencias de temporalidad de la Ley, permiten a las compañías, no sólo reducir el coste de reparación e indemnizaciones, sino más importante, recortan los derechos de los perjudicados, llegando en muchas reparaciones a poner en riesgo la seguridad vial de estos vehículos.

Basta un dato para comprender este monopolio: el 95% de los siniestros de circulación en los que hay implicados dos vehículos con seguro de responsabilidad civil en vigor se gestiona a través de este convenio.

Y aunque no vamos a profundizar ahora en el contenido de este convenio (aunque aconsejamos que el taller esté al día de todo lo que supone y engloba el mismo), podríamos decir que es un acuerdo marco suscrito entre todas las aseguradoras que operan en España en el ramo de autos que nace con la “misión” y objetivo de agilizar las indemnizaciones por daños materiales a los perjudicados en siniestros de circulación, que la tramitación y gestión de estos sea rápida y eficaz a través de una serie de acuerdos y un sistema informático único (CICOS), con el compromiso por parte de todas las compañías adheridas de preservar por encima de todo los derechos de los perjudicados o, al menos, esto establece o describe el preámbulo de este convenio.

Así que, por un lado, la ley otorga una temporalidad injusta e inadaptada a las necesidades del bien que esta misma pretende proteger y, por otro lado, las compañías establecen entre ellas un convenio para agilizar y reducir esta temporalidad.

En la práctica

No suena tan mal, ¿no? Pues en la teoría no suena nada mal, pero si analizamos la práctica y cómo las aseguradoras han utilizado este convenio para implantar sus reglas de interés, podremos empezar a comprender una de las principales causas por las que la rentabilidad ha desaparecido para el taller en este tipo de reparaciones.

Para entenderlo de forma más clara, bajemos un escalón en las causas que han generado la situación actual. Y para ir directos al grano, diremos que en España las compañías de seguros necesitan controlar y reducir al máximo el coste de lo que pagan por siniestros, para no perder dinero o para poder obtener rentabilidad de estas pólizas. La política comercial de atraer clientes mediante el abaratamiento o reducción constante del precio del seguro ha llevado a que la rentabilidad de las pólizas en su conjunto sea prácticamente inexistente, ya que con la recaudación de estas primas, es con lo que las compañías deberían hacer frente al pago de los siniestros, y por la frecuencia y cuantía que suponen los sinestros de circulación, es casi imposible asumir el coste real de todos estos siniestros.

Pero claro está, como las compañías pueden controlar o reducir el gasto de estos siniestros, cuando los mismos están amparados por el Código Civil, y aunque la ley tenga alguna carencia en la temporalidad, ésta no afecta al coste que tendrían que hacer frente por esos siniestros si los perjudicados realizaran sus reclamaciones atendiendo a estos derechos.

Y aquí comienza la estrategia y truco de magia que las aseguradoras han implantado con todos los proveedores de servicios que hay detrás de un siniestro de circulación.

Si nos centramos solo en los daños materiales, un perjudicado que ha padecido un siniestro de circulación requiere para la restitución o reparación de sus daños:

El coste de todos estos servicios, si los contratase el perjudicado directamente, y luego fuesen reclamados a las compañías tal y como establece el art. 7 de la Ley de Responsabilidad Civil, los tendrían que afrontar las aseguradoras al precio que el perjudicado los haya pagado (siempre que no sean precios abusivos ni gastos innecesarios), lo que aumentaría el coste del siniestro. Además, no permitiría a las compañías tener un control del gasto y poder establecer el famoso coste medio que tanto les preocupa.

PAGO DIRECTO

Ante ello, las aseguradoras introducen el pago directo a los proveedores de servicios e incorporan a estos al proceso y tramitación del convenio, para que en apariencia dé la sensación de ser un proceso, tramitación y sistema muy rápido y fácil cuando se tiene un siniestro, en el que lo único que hay que hacer es llamar y llevar el vehículo al taller, despreocupándose de todo hasta la reparación. Esta es la sensación que tienen muchísimos clientes, pero es debido al desconocimiento de sus derechos y de qué es lo que realmente está pasando con la reparación de sus vehículos.

Este pago directo, que inicialmente proporciona más rapidez y seguridad al taller para el cobro de las reparaciones derivadas de siniestros de circulación, se ha convertido no solo en la cadena de dependencia del taller hacia las aseguradoras, sino que ha permitido a estas poder imponer los precios de manos de obra que a ellas les interesa, además de imponer descuentos de forma unilateral a las reparaciones. Muchísimos talleres, por miedo a que les quiten el compromiso de pago o incluso a no cobrar esas reparaciones o hacerlo muy tarde, no le ha quedado más remedio que claudicar a las condiciones y reglas marcadas por las compañías y los intereses de estas.

Mención aparte merece también el concepto de taller concertado, del cual hablaremos en la siguiente entrega. ¡No te la pierdas!

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