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Los riesgos de tener trabajadores autónomos en el taller que incumplan los requisitos legales

La patronal Atra analiza una situación que se comienza a dar con mayor asiduidad en el sector.

Redacción

03 de septiembre 2015 - 20:18

Los riesgos de tener trabajadores autónomos en el taller que incumplan los requisitos legales
Los riesgos de tener trabajadores autónomos en el taller que incumplan los requisitos legales / Redacción Infotaller

La patronal de talleres Atra ha publicado un artículo en el que analiza una situación que se comienza a dar con "mayor asiduidad" en los talleres, ¿es posible que un autónomo trabaje para un taller (como electromecánico, carrocero o pintor) sin tener taller propio?

La asociación pontevedresa ha registrado un incremento de las consultas sobre esta cuestión en la que, según Atra, hay que diferenciar al autónomo que tiene su propio taller (instalaciones, maquinaria, clientes...), y que colabora con otro que ha subcontratado sus servicios (y que podria realizar el trabajo desde su establecimiento o desde el local de un tercero), del autónomo que sin tener taller propio realiza su actividad profesional para un taller (con o sin asalariados, y siendo indistinto el tipo de titularidad de éste), trabajando en sus instalaciones, pagándose los recibos de autónomos y presentando sus facturas.

El primer caso, recuerda la patronal, "es posible de acuerdo con la normativa legal". Distinta situación sería si ese autónomo, subraya Atra, fuera a su vez empresario y desplazara un empleado suyo a realizar trabajos en instalaciones de otro taller. "Ese supuesto también es posible, pero si así fuese, el empleado debería seguir dependiendo de las instrucciones técnicas, organizativas y directivas del empresario que lo tiene contratado, que es quien le paga la nómina, para evitar incurrir en una cesión ilegal de trabajadores", señala Atra.

Por su parte, el segundo caso, según la asociación, "es irregular" al incumplir la normativa, aunque el profesional esté dado de alta en autónomos, pague el recibo de cotización, haga las facturas correctamente, pague el IVA...".

Atra explica que la ley obliga a ejercer la actividad de reparación, calificada como industrial, en "un local habilitado, con unas instalaciones específicas adaptadas, cumpliendo las condiciones establecidas en las normas técnicas que resultan aplicables por razones de seguridad, medioambiente, así como las reglamentaciones específicas correspondientes. Requisitos que ese autónomo no cumple".

Por otro lado, señala la patronal, "si ese autónomo presta sus servicios en un taller, con la maquinaria que hay en éste, con el mismo horario, trabaja de acuerdo con las indicaciones organizativas y directivas que le dan, y de manera indiferenciada del resto de trabajadores, si los hay, se tratará de una relación laboral por cuenta ajena".

Con esto, Atra recuerda las consecuencias que puede tener para el establecimiento de reparación, como, por ejemplo, que el trabajador denuncie su situación y se reconozca la existencia de una relación laboral y entonces, el taller para el que trabaja "deba cotizar por él en el Régimen General de acuerdo con el importe de honorarios".

Además, esta relación laboral, recuerda la asociación pontevedresa,"se considerará con carácter indefinido y a tiempo completo, salvo que se pueda acreditar lo contrario; con los consiguientes derechos establecidos para los trabajadores por cuenta ajena, por ejemplo: indemnización por despido, si se produce; vacaciones, pagas extraordinarias, permisos retribuidos, etc".

Atra concluye que el taller podría verse obligado a otras penalizaciones, como, por ejemplo, en caso de accidente o enfermedad, pagar los gastos de la baja médica, o un "recargo de entre el 30 y el 50%" de las prestaciones en caso de incapacidad (temporal o permanente), viudedad... en caso de acreditarse falta de medidas de seguridad, en caso de no tener realizada la prevención de riesgos laborales.

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